Disposiciones sobre libros de contabilidad previstas en el Decreto 2649 de 1993 están vigentes (2:04 p.m.)
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02 de Enero de 2018
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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de los grupos 1, 2 y 3, es decir, completas, pymes y microempresas, respectivamente, no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en relación con los libros de contabilidad, aún están vigentes los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134 y 135 del Decreto 2649 de 1993. Aunque las microempresas usan como referente primario las NIIF para las pymes, esto no corresponde a un estándar internacional, por lo que cualquier vacío puede ser llenado también con las NIFF completas.
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