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Diferencie el sujeto activo y el recaudador del impuesto social a las armas (2:24 p.m.)

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25 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado precisó quién constituye el sujeto activo y el sujeto recaudador del impuesto social a las armas, estipulado en el artículo 224° de la Ley 100 de 1993. Para establecer lo anterior, la Sección Cuarta citó las sentencia C-390 de 1996 y  C-608 del 2012 de la Corte Constitucional, las cuales determinaron que el sujeto activo del tributo a las armas es la Nación, al ser la persona jurídica del derecho público y toda vez que es la encargada de adelantar los programas relativos a la seguridad social, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes. Por otro lado, aseveró que el sujeto recaudador de este impuesto es la Industria Militar Colombiana  -Indumil-, por cuanto tiene proximidad con el contribuyente, al ser el único comercializador de armas autorizado en el territorio nacional y esto  permite hacer más eficaz el cobro del gravamen de armas (C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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