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Dian resuelve interrogantes sobre impuesto a productos plásticos de un solo uso

Este impuesto, establecido en la Ley 2277 del 2022, ha sido objeto de diversas decisiones judiciales que han clarificado su alcance y aplicación.
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24 de Julio de 2024

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En un reciente pronunciamiento, la Dian respondió varios interrogantes sobre la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este impuesto, establecido en la Ley 2277 del 2022, ha sido objeto de diversas decisiones judiciales que han clarificado su alcance y aplicación.

Según la entidad, la Sentencia C-506 del 2023, emitida por la Corte Constitucional, ratificó la exequibilidad del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022, que establece los elementos estructurales del impuesto. La sentencia también declaró inexequibles ciertas expresiones del artículo 50 de la misma ley, pero confirmó que el impuesto es aplicable desde su promulgación el 13 de diciembre del 2022. Esta aclaración brinda seguridad jurídica sobre la vigencia y aplicación de este tributo, estableciendo que su implementación no ha sido interrumpida.

Por su parte, el Consejo de Estado, mediante un auto del 4 de septiembre del 2023, había suspendido provisionalmente los efectos de ciertos conceptos administrativos relacionados con la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto. Sin embargo, esta suspensión fue revocada el 13 de diciembre del 2023, restableciendo la plena vigencia de dichos conceptos.

Esta resolución reafirma que, a pesar de las suspensiones temporales, el impuesto ha mantenido su exigibilidad desde la promulgación de la ley.

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