Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Tributario


Dian recuerda a comerciantes que no cobrar IVA es un delito

La entidad comunicó que el IVA ajustado mediante la reforma tributaria debe cobrarse sin ninguna excepción, y sin preguntarle al cliente si desea la factura con dicho impuesto.
12475
Imagen
dian-impuestos-tributario-03jose-patino-1509241858.jpg

07 de Febrero de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y la Fiscalía General de la Nación recordaron a la ciudadanía que luego de la entrada en vigencia de la Ley 1819/16 (Reforma Tributaria Estructural) el no cobro del impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto nacional al consumo (INC) puede acarrear penas entre 4 y 9 años de cárcel.

 

Esto se da luego de las declaraciones del fiscal Néstor Humberto Martínez, quien señaló  “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”. (Lea: Exención de renta en la venta de derechos fiduciarios no aplica indefinidamente)

 

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

 

La entidad advirtió que los comerciantes no deben preguntar a sus clientes si desean pagar el IVA por medio de las facturas, puesto que dicho cobro es obligatorio y podría traer sanciones por evasión de impuestos. (Lea: Reforma tributaria no tiene condición especial de pago para deudas del orden nacional)

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado 23, 02/02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)