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Dian reafirma postura sobre limitaciones fiscales en servicios internacionales

08 de Agosto de 2024

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Nota:
199176

La Dian confirmó la interpretación dada en el Oficio 907154 del 2022, sobre la aplicación del artículo 122 del Estatuto Tributario (E. T.) que establece los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país.

Según la normativa, estas no pueden exceder del 15 % de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones. El pronunciamiento se produjo tras una solicitud de reconsideración presentada por un ciudadano, quien argumentó que la limitación impuesta por dicho artículo contraviene el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) y la cláusula de trato nacional al imponer restricciones competitivas a los proveedores extranjeros de servicios ubicados en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). (Lea: Superfinanciera establece interés bancario corriente de créditos para agosto)

La dirección determinó que la limitación mencionada en el artículo 122 no vulnera el principio de trato nacional, dado que no se trata de una medida impuesta sobre el prestador del servicio extranjero, sino sobre el adquirente nacional. Asimismo, resaltó que esta distinción es clave, ya que la limitación afecta la determinación de la renta imponible del adquirente y no el acceso del prestador extranjero al mercado. (Lea: Exequible ley que protege derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo horarios para contactarlos)

Además, la entidad recordó que el AGCS permite la adopción de medidas para garantizar la imposición o recaudación equitativa de impuestos directos, como es el caso del impuesto sobre la renta. Este tipo de medidas, según lo dispuesto en la Nota 6 del AGCS, son legítimas siempre y cuando no constituyan una discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio de servicios.

En conclusión, la Dian confirmó lo interpretado el Concepto 907154, que estableció que la limitación fiscal establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario se ajusta a las normativas internacionales y no infringe la cláusula de trato nacional del AGCS. (Lea: Dian debe demostrar equivocación del contribuyente si detecta irregularidades en estudio de precios de transferencia)

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