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Dian hace aclaraciones sobre facilidades de pago del Estatuto Tributario

El procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso que se hayan realizado pagos.
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02 de Octubre de 2024

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Ante varias inquietudes sobre la prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario, la Dian aclaró a los contribuyentes que aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad señalada. La imputación al impuesto o periodo gravable

corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago.

Además, la autoridad tributaria dijo que en caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso que se hayan realizado pagos.

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