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¿Dian debe acreditar que ingresos corresponden a descuentos comerciales condicionados no gravados con IVA?

Estos descuentos no figuran en la factura de venta o del servicio porque solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos.
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17 de Mayo de 2024

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Los descuentos condicionados son el menor valor a pagar que un proveedor concede a sus clientes por política comercial o suceso cumplido, no figuran en la factura de venta o del servicio porque solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Ahora, en virtud del principio general de carga de la prueba, contenido en el artículo 167 Código General del Proceso, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación con los que se busque alterar el aspecto positivo de la base gravable (adición de ingresos, sujeción al tributo), deben ser acreditados por la Administración, que en ese caso se constituye como sujeto que invoca a su favor la pretendida modificación.

Lo anterior obedece al deber de la autoridad tributaria de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos.

No obstante, en aquellos casos en que medie un despliegue probatorio que permita demostrar la existencia de ingresos no declarados o la sujeción del tributo, la carga de la prueba se trasladará al declarante o al sujeto pasivo, a quien le corresponderá desvirtuar los hechos comprobados por la Administración (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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