21 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Dian aclara lineamientos sobre reactivación de agencias de aduanas en proceso de liquidación

20 de Agosto de 2024

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Nota:
200941

La subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian emitió una doctrina que aclara los procedimientos y consecuencias legales para las agencias de aduanas que se encuentren en proceso de liquidación y deseen reactivar sus actividades económicas. Según la normativa vigente, si una agencia de aduanas decide reactivar sus operaciones tras haber iniciado un proceso de liquidación debe hacerlo dentro de un plazo máximo de dos años para evitar la pérdida de su autorización.

La entidad explicó que si se supera este periodo sin reactivar las actividades propias del objeto social de la agencia la autorización podría ser cancelada. En tal caso, la agencia de aduanas debe subsanar o desvirtuar la causal que podría llevar a la pérdida de la autorización o, de lo contrario, deberá tramitar una nueva autorización. (Lea: Dian reafirma postura sobre limitaciones fiscales en servicios internacionales)

Además, indicó que la normativa establece claras disposiciones sobre el patrimonio líquido mínimo que deben mantener las agencias de aduanas durante la vigencia de su autorización. Si dicho patrimonio se reduce por debajo del umbral autorizado, la Dian procederá a cancelar la autorización o aplicará sanciones según lo estipulado en el Decreto 1165 del 2019 y sus modificaciones recientes.

Finalmente, la entidad señaló que la normativa también aborda la situación del adquirente en caso de una reactivación por compra de la agencia, según explicó, este deberá demostrar que no incurre en inhabilidades o incompatibilidades, requisito que debe ser acreditado dentro de los dos meses siguientes a la adquisición, so pena de la cancelación de la autorización. (Lea: Obligados a declarar renta esta semana podrán hacerlo hasta el 20 de agosto)

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