Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Tributario


DIAN aclara cuándo el desembolso de créditos a terceros está exento del GMF

La exención procede, si el deudor destina los recursos a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos.
28604

26 de Mayo de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La modificación introducida por la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) por desembolsos de crédito, es general y se aplica a todos los desembolsos, señaló la DIAN.

 

Sin embargo, si la operación se hace a terceros, estaría sometida al gravamen, excepto cuando el deudor destine el crédito a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos. En este caso, se deben cumplir los requisitos legales para la procedencia del beneficio, precisó la entidad.

 

De acuerdo con la norma, los desembolsos o pagos a terceros por conceptos como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones están sujetos al GMF. De esta regla se excluye la utilización de la tarjeta de crédito de la que sean titulares las personas naturales.

 

Finalmente, la DIAN recordó que el artículo 10 del Decreto 449 del 2003 fue derogado por el artículo 14 del Decreto 660 del 2011, que reglamentó la reforma tributaria en materia de desembolsos de crédito.

 

(DIAN, Cpto. 334 (29623), abr. 27/11)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)