25 de Julio de 2024 /
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Dian aclara aplicación de normas tributarias en cobro de tasas ambientales

25 de Julio de 2024

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Nota:
197306

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian estableció que las disposiciones que regulan la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente no se aplican a las facturas emitidas por las autoridades ambientales para el cobro de la tasa por utilización de agua, según lo contemplado en el Decreto 1076 del 2015. Esta interpretación deriva de la naturaleza del cobro, que se considera un tributo y no una venta de bienes o prestación de servicios.

Según la entidad, la tasa por utilización de aguas, creada por la Ley 99 del 1993, está destinada a cubrir gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Los artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015 regulan la forma en que se debe cobrar esta tasa, ante esto la Dian subrayó que aunque estas facturas deben emitirse periódicamente no se consideran documentos equivalentes a las facturas de venta usadas en transacciones comerciales. (Lea: ¿Las exportaciones deben respaldarse con factura electrónica?)

Para esto, la Dian cita la Sentencia C-495 del 1996 de la Corte Constitucional, en la cual se ratificó que las tasas por utilización de aguas tienen el carácter de contribuciones con destinación específica, destinadas a cubrir costos de servicios ambientales. En este contexto, la Dian aclaró que el cobro de tributos no genera la obligación de emitir factura de venta, a menos que una norma específica lo disponga.

“Esta interpretación tiene implicaciones prácticas significativas para las autoridades ambientales y los contribuyentes, asegurando que el cobro de la tasa por uso de agua se maneje bajo la regulación específica del Decreto 1076 de 2015, sin aplicar las normas generales de facturación del Estatuto Tributario”, se lee en el concepto emitido, esto simplifica el proceso de cobro y asegura la correcta aplicación de las normas tributarias y ambientales vigentes. (Lea: Naturgas advierte que no hay suficiente disponibilidad de gas natural para el 2025 y 2026).

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