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Devolución de pagos en exceso por impuesto de timbre es competencia de la DIAN (8:35 a.m.)

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18 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado recordó que el artículo 850 del Estatuto Tributario consagra el derecho a favor de los contribuyentes que hayan hecho pagos tributarios en exceso a la devolución de los respectivos dineros. La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que la misma disposición crea el deber para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de devolver oportunamente a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debido que hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, “cualquiera que fuere el concepto del pago”. El alto tribunal explicó que la DIAN está obligada a efectuar la devolución por pagos originados en el recaudo del impuesto de timbre cuando sea procedente. Así lo determinó al definir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Cntv y la DIAN, con el objeto de determinar cuál es la entidad competente para resolver las solicitudes de devolución de dineros pagados en exceso por concepto de impuesto de timbre elevadas por varias entidades prestadoras del servicio de televisión (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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