10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Demandan principio de territorialidad del ICA de la reforma tributaria del 2016 (9:43 p.m.)

29 de Noviembre de 2017

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Nota:
58573
Recientemente fue admitida en la Corte Constitucional una nueva demanda contra los literales b) y c) del numeral segundo del artículo 343 de la Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adoptó la reforma tributaria estructural. Esta disposición establece la territorialidad del impuesto de industria y comercio, prescribiendo el aparte acusado que “si la actividad se realiza en un municipio donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, esta se entenderá realizada en el municipio donde se perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio demandado en donde se conviene el precio y la cosa vendida”. A juicio del demandante, esta norma vulnera los principios constitucionales que rigen el sistema impositivo, en virtud de que el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 dispone que este impuesto recaerá sobre las actividades que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales directa o indirectamente, con establecimiento de comercio o sin él; por lo que la regla de territorialidad es que el lugar de la causación es donde se generan los ingresos, contrario a lo que establece la reforma tributaria (demandante: Silvio Caicedo Solís).

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