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Demandan expresión “territoriales” contenida en condición especial de pago de la Reforma Tributaria Estructural (3:12 p.m.)

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20 de Abril de 2017

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Por presuntamente excluir a los contribuyentes del orden nacional sin razón alguna demandaron la expresión “territoriales”, contenida en el artículo 356 de la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 del 2016), el cual establece la condición especial del pago para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales que hayan sido objeto de sanciones tributarias que sean administradas por las entidades territoriales con facultades para recaudar, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables del año 2014 y anteriores. Según la demanda, el aparte no garantiza el orden económico justo, vulnera el principio constitucional de la justicia fiscal que debe imperar en el ordenamiento jurídico tributario y trasgrede los pilares del sistema en virtud del mandato de igualdad de trato en la ley para todos los contribuyentes. De igual forma, los demandantes afirmaron que el legislador puede conceder las exenciones que estime convenientes, siempre que no desconozca derechos fundamentales y su finalidad no esté prohibida; por ello, cuando existan razones que justifiquen un trato diferente, sobre la base de un criterio objetivo y razonable, debe respetarse el margen de configuración del legislador.   

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