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Tributario


Deficiencias en comprobación de costos y deducciones no generan sanción por inexactitud

La sanción procede, siempre que se utilicen datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados en las declaraciones.
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08 de Agosto de 2011

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Cuando las deducciones y los costos declarados son rechazados por incumplir requisitos formales o por deficiencias en su comprobación, no opera la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

 

Así lo precisó la DIAN, al ser consultada sobre la vigencia del Concepto 124515 del 2000, que respalda esa hipótesis. La consulta fue formulada a raíz de un fallo del Consejo de Estado que confirma una sanción por inexactitud, porque el declarante no probó la realización de los costos.

 

La DIAN explicó que incluir costos inexistentes en la declaración tributaria, en el contexto del caso examinado en la sentencia, conducía a la sanción, porque involucraba el uso de facturas que estaban expedidas a nombre de un tercero distinto a la empresa que hizo la declaración.

 

Como el uso de esas facturas originó la inexistencia de las deducciones, la sanción era procedente. Pero esa situación es distinta al incumplimiento de requisitos formales o a las deficiencias en la comprobación de las deducciones, que no acarrean la sanción por inexactitud. Por eso, la vigencia del oficio fue confirmada.

 

En una sentencia de mayo, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre este tema. En esa ocasión, advirtió que la sanción procede, siempre que se utilicen datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados. En todos esos casos, los egresos se estiman inexistentes.


(DIAN, Cpto. 50941, jul. 12/11)

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