Deducción especial recae también sobre las partes utilizadas en la elaboración del activo fijo (2:22 p.m.)
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12 de Junio de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos procede en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1766 del 2004. Estas normas no excluyen del beneficio las partes o repuestos utilizados para mejorar o actualizar los activos ya existentes. Por el contrario, el inciso 3° del artículo 3° del mencionado decreto permite que la deducción especial se aplique por la adquisición de bienes que constituyan el costo de los activos fijos reales productivos construidos o fabricados por el contribuyente, concluyó el alto tribunal (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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