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Deducción del impuesto predial corresponde al pagado durante el respectivo año gravable

Se descarta como requisito el causado en el mismo periodo gravable.
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27 de Julio de 2023

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió un caso donde el contribuyente defiende la procedencia de la deducción del impuesto predial pagado en el año 2011 por el impuesto predial correspondiente al año 2010 de tres inmuebles, sustentado en que el artículo 115 del Estatuto Tributario (E. T.) solo exige que el pago de los tributos deducibles se efectúe en el periodo, con independencia de que extinga la deuda de una obligación causada en el año anterior.

La Sala expuso que, conforme con el artículo 115 del E. T., en su redacción para la época de los hechos los contribuyentes podían deducir del impuesto sobre la renta el 100 % de los impuestos expresamente listados en la disposición, entre ellos el impuesto predial que efectivamente se hubiera pagado durante el año o periodo gravable, siempre que tuviera relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

Explica que para la deducibilidad del gravamen debían cumplirse dos condiciones: que este hubiera sido efectivamente pagado en el año gravable y que el mismo tuviera relación de causalidad con la actividad productora de renta. Cumplido lo anterior, considera la Sala que procede el reconocimiento del impuesto predial del 2010 pagado en 2011, en tanto la exigencia es que corresponda a tributos causados en el mismo periodo fiscal, como lo consideró la DIAN (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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