¿Cuántos correos electrónicos se pueden informar a la DIAN para notificaciones?
05 de Julio de 2024
Los contribuyentes pueden presentar peticiones, quejas, sugerencias o reclamos a la DIAN relacionados con los actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo y ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente en su requerimiento.
Según la Resolución 38 del 2020, el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.
Además, la DIAN en este concepto afirma que la simultaneidad de direcciones ha sido reconocida por el Consejo de Estado en su jurisprudencia así: “En el evento de que el contribuyente informe más de un sitio como ‘dirección procesal’, de la disposición no se desprende la obligación para la Administración de notificar el acto a ‘todas’ las direcciones procesales suministradas. De manera que dirigido el envío a una de las direcciones suministradas se considera que con ello el ente oficial da cumplimiento al artículo 564 del Estatuto Tributario”.
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