¿Cuál saldo a favor es susceptible de ser objeto de devolución?
30 de Marzo de 2023
Es posible que impuestos descontables se destinen de manera común o indistinta por parte de un mismo contribuyente a actividades gravadas y actividades exentas. Por ello, el reconocimiento de la devolución de los saldos a favor originados en la imputación de impuestos descontables empleados de forma común a operaciones exentas y gravadas atenderá la porción del saldo a favor que corresponda de forma directa a los impuestos descontables por las operaciones exentas declaradas.
Así, dado que las normas sobre devolución y/o compensación solo confieren tales derechos a quienes están incursos en las ventas de bienes y servicios exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario (E. T.), es de advertirse que en los eventos donde, además de esas actividades exentas, en la declaración privada se liquiden saldos a favor asociadas a operaciones gravadas, los cuales no darán lugar a devolución, sino a imputación en la declaración periódica siguiente, deberá establecerse cuánto del saldo a favor declarado obedece a las operaciones exentas a efectos de reconocer el derecho a la devolución sobre la porción del saldo a favor asociada a dichas operaciones y no a las gravadas con el IVA.
Ese entendimiento se regula con la regla de proporcionalidad que establece el artículo 490 del E. T. y reglamenta el artículo 15 del Decreto 522 del 2003, a efectos de cuantificar el impuesto descontable procedente que corresponde a costos o gastos comunes a actividades gravadas, exentas y excluidas. Con todo, finalmente, el artículo 59 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 489 del E. T. precisamente para introducir, ahora como derecho positivo, una regla dirigida a establecer la porción del monto del saldo a favor que es susceptible de devolución bimestral cuando el responsable del IVA, además de realizar operaciones exentas del artículo 481 del E. T., realiza operaciones gravadas.
Así, sin perjuicio de que solo desde la Ley 1607 del 2012 el ordenamiento contempla reglas de derecho positivo para cuantificar la porción del saldo a favor susceptible de ser devuelto, cuando este se encontraba originado en descontables comunes a actividades gravadas y exentas, las normas contenidas en los artículos los artículos 481, 488, 489 y el parágrafo 1º del artículo 850 del E. T., conducen a concluir que solo el saldo a favor originado en los descontables asociados a las actividades exentas de los artículos 477 y 481, sin perjuicio de la hipótesis del artículo 815-1 del estatuto, es el susceptible de ser objeto de devolución (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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