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CTCP unifica concepto sobre contabilización del fondo de imprevistos en copropiedades

20 de Junio de 2018

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Teniendo en cuenta que hay muchas preguntas relacionadas con la forma adecuada de contabilización del fondo de imprevistos en las copropiedades y, a su vez, la diversidad de prácticas que han sido identificadas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) efectuó una revisión completa de todos los conceptos emitidos en el periodo 2014 – 2018 y emitió un concepto unificado al respecto.

 

Justamente, el documento aclara que lo requerido por la Ley 675 del 2001, en el artículo 37, se ajusta al tratamiento contable del fondo de imprevistos en la propiedad horizontal. De esta forma, aclaró los siguiente:

 

  1. El fondo es un activo con destinación específica (efectivo restringido), el cual debe conformarse con recursos líquidos de la copropiedad. No obstante, cuando las cuotas ordinarias sean causadas y no recaudadas los recursos del fondo se reflejarán en el saldo de cuentas por cobrar.

     
  2. El fondo se constituye e incrementa su valor con los recursos obtenidos por cobros adicionales al presupuesto anual de gastos comunes (no inferior al 1 %) y con otros ingresos que la asamblea considere pertinentes.

     
  3. Los recursos del fondo forman parte de los recursos patrimoniales de la copropiedad y son cobrados conjuntamente con la cuota ordinaria que cubre las expensas comunes de la copropiedad.

     
  4. El cobro del fondo de imprevistos puede suspenderse cuando alcance el 50 % del presupuesto anual de gastos del respectivo periodo.

 

Además de lo anterior, el concepto precisa qué indicaciones de la Orientación Técnica 15 resultan pertinentes para establecer la adecuada contabilización del fondo de imprevistos, como lo relativo al presupuesto y a la apropiación como reservas de los excedentes de ejercicio. (Lea:  Así se debe efectuar el registro contable de varias reservas creadas en una copropiedad)

 

Según la entidad, con esta forma de contabilización existen las siguientes ventajas, entre otras:

 

  1. Separa los recursos causados y recaudados por cuotas ordinarias y fondos de imprevistos.

     
  2. Evita el reconocimiento de partidas en el pasivo que no cumplan los criterios de reconocimiento y tratamiento, que no es el adecuado desde el punto de vista técnico, dado que genera obligaciones antes de que ellas sean exigibles y sin respaldo en los activos líquidos de la copropiedad.

     
  3. Hace más comprensible y transparente el uso de los recursos del fondo de imprevistos, los cuales pueden ser utilizados durante el periodo de reporte o en otros periodos futuros.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 01 (445), Jun. 5/18

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