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Noticias / Tributario


Contribuyentes del Simple no están obligados a implementar nómina electrónica

23 de Abril de 2021

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La Resolución 0013 incorporó dentro del sistema de factura electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina, que permitirá a los sujetos obligados a su implementación, a reportar sus costos y deducciones por este concepto, así la Dian podrá ofrecer nuevos servicios a los empleadores.

 

¿Cuáles son los sujetos obligados a la nómina electrónica?

 

El artículo 4° de la norma establece cuáles son los obligados a implementar la nómina electrónica: “son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique”.  (Lea: Conozca los alcances y forma de implementación de la nómina electrónica)

 

Adicionalmente, pide tener en cuenta lo explicado en el Concepto 901592, del 01 de marzo del 2021.

 

Lo dispuesto aplica sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás disposiciones de la ley y el reglamento, cuando aplique.

 

Así las cosas, explica la Dian, toda vez que los contribuyentes del Simple, a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, estos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

Ahora bien, tratándose de la generación del documento en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la entidad precisa que este es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, los contribuyentes de dicho régimen que requieran soportar los impuestos descontables deberán generar el soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021).

 

Dian, Concepto 304, Mar. 03/21.

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