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Contribuyente tiene el deber de informar su domicilio a la Dian (8:10 a.m.)

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05 de Agosto de 2016

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Según el artículo 565 del Estatuto Tributario (ET) vigente para la fecha de los hechos, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria puede surtirse personalmente o mediante correo. Así lo afirmó el Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, igualmente indicó que cuando la notificación deba hacerse por correo el artículo 566 ibídem, en coherencia con los artículos 563 y 564 ídem, disponía la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la administración, bien sea en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, en el formato oficial de cambio de dirección o en la dirección procesal informada en el trámite de fiscalización. Del mismo modo, indicó que en los casos en que no hubiere información sobre la dirección en ninguno de los puntos anteriores es procedente la búsqueda por otros medios, como las guías telefónicas, directorios y en información oficial, comercial o bancaria, según el artículo 563 del ET. En tal virtud, concluyó la sala que el contribuyente es quien tiene el deber de informar su domicilio, pues nadie mas que él sabe dónde pueden darle a conocer los actos que emita la Dian. Además, que esta carga no solo surge del deber específico, sino del genérico, entendido esta como la confianza en la que el Estado y los administrados asumirán una conducta justa, recta, leal y honesta en todas las relaciones sociales y jurídicas.

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