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Tributario


Contribuyente puede imputar saldos a favor originados en declaración de renta en firme

Si el contribuyente no ha presentado solicitud de devolución y/o compensación, se entiende que el crédito a su favor no ha dejado de existir.
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15 de Noviembre de 2013

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Los contribuyentes pueden imputar el saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta en firme, mediante la corrección de la declaración del periodo gravable inmediatamente siguiente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración o dentro del año siguiente a su corrección. 


Según la DIAN, la imputación de saldos tiene reglas propias y distintas a las de la devolución y/o compensación. En efecto, la imputación corresponde a los saldos a favor que resulten en las declaraciones del mismo impuesto y son los únicos que el contribuyente puede arrastrar en la declaración del ejercicio siguiente.

 

Por lo tanto, si el contribuyente no ha presentado solicitud de devolución y/o compensación, se entiende que el crédito a su favor no ha dejado de existir, así que no se ha extinguido la obligación a cargo de la administración tributaria y conserva el derecho a imputar el saldo a favor, precisó la entidad.

 

Por otra parte, los artículos 816 y 854 del mismo estatuto disponen que la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor por parte del contribuyente debe presentarse, a más tardar, dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, que coincide con el término general de firmeza consagrado en el artículo 714.

 

(DIAN, Concepto 1126 (48129), ago. 2/13)

 

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