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Contribuyente no puede darle validez a una declaración que se presentó sin seguir el trámite exigido (4:09 p.m.)

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02 de Agosto de 2016

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El artículo 589 del Estatuto Tributario establece el procedimiento previsto en la normativa tributaria para corregir una declaración en la que se aumenta el saldo a favor. De esta manera,  debe elevarse una solicitud ante la administración para que esta se pronuncie a través de una liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, o si no se pronuncia en ese plazo se entenderá que la declaración de corrección sustituye la inicial. Por lo tanto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que ni a los particulares y a la entidad tributaria les está permitido omitir el cumplimiento de normas procesales, porque son de orden público y, en consecuencia, de obligatorio acatamiento. En estos casos, indicó que no es aplicable el artículo 228 de la Constitución Política, dado que no puede dársele prelación a un derecho sustancial que no se ha demostrado, pues sin la liquidación de corrección de que trata la norma citada el contribuyente no puede darle validez a una declaración que se presentó sin seguir oportunamente el trámite exigido, motivo por el cual la declaración presentada sin cumplir el procedimiento legal establecido no produce ningún efecto, pues en esas condiciones “estos denuncios no pueden adquirir firmeza, ni ser corregidos, tampoco son objeto de revisión por parte de la administración, porque no producen ningún efecto vinculante”, concluyó la providencia de la Sección Cuarta (C.P. Martha Teresa Briceño).

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