¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan?
12 de Marzo de 2018
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió varias inquietudes relacionadas con el papel que debe desempeñar el contador público en cuanto a la preparación de los estados financieros.
En primer lugar, indicó que la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores de la entidad, asignada contractualmente a un profesional de la Contaduría, quien sujetará sus actuaciones a lo previsto en la Ley 43 de 1990 y a lo aprobado contractualmente.
En este sentido, la responsabilidad de entregar información al cierre del año se debe realizar teniendo en cuenta los marcos normativos vigentes, sin considerar que en años anteriores no se hayan aplicado.
Si bien la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato que se haya celebrado, la labor puede ser interrumpida si el usuario recibe la atención de otro profesional que excluya la suya o si incumple con las obligaciones pactadas con el profesional.
Sobre este último aspecto, precisó, el no pago de honorarios por parte del cliente es una causal para interrumpir servicios, situación que deberá darse a conocer al mismo y realizar la entrega de los documentos correspondientes y la información contable poseída.
CTCP, Concepto 118, Mar. 7/18
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