Contador público no puede ejercer el cargo de revisor fiscal en las empresas de sus hermanos (4:10 p.m)
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28 de Junio de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, según el cual cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, este profesional no podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en las empresas de sus hermanos. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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