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Consejo de Estado explica cómo se elabora la provisión de cartera contable y fiscal (3:45 p.m.)

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06 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado indicó que las normas contables y fiscales establecen diferentes regulaciones en cuanto al tratamiento de la provisión de cartera. Así, desde el punto de vista contable es posible provisionar todo tipo de cuentas por cobrar, incluso aquellas que no han sido generadoras de renta, sin límites en cuanto al monto de la provisión ni exigencias sobre el plazo. La única condición para provisionar contablemente es que se justifiquen y cuantifiquen con fundamento en estudios técnicos, con criterio comercial y que sean suficientes para la protección del patrimonio social. Por el contrario, las normas tributarias sí imponen límites a la deducibilidad de estas provisiones, entre estos, que las cuentas por cobrar se encuentren vencidas, que hayan sido originadoras de renta y que no estén a cargo de vinculados económicos. También imponen condiciones en cuanto al porcentaje de su deducibilidad, como el método individual y método general y que previamente se hayan contabilizado (C.P. William Giraldo Giraldo).

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