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Conozca qué tratamiento fiscal tienen los acuerdos Safe

La Dian enfatizó en que la administración tributaria tiene la facultad de recaracterizar la operación si detecta discrepancias fiscales.
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16 de Julio de 2024

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La Dian ha abordado un consulta realizada sobre el tratamiento fiscal de los acuerdos Safe (Simple Agreement for Future Equity) en Colombia, dado que la legislación vigente no ofrece una definición específica al respecto.

Según aclaró la entidad, el tratamiento fiscal de los acuerdos Safe dependerá de las características y la estructura particular de cada. Estos  acuerdos pueden ser clasificados como instrumentos de deuda o de patrimonio, dependiendo de factores como: (i) la obligatoriedad de conversión en acciones, (ii) el potencial de devolución de los montos invertidos y (iii) el reconocimiento de intereses o beneficios asociados.

Asimismo, la Dian enfatizó que la administración tributaria tiene la facultad de recaracterizar la operación si detecta discrepancias fiscales. Por lo tanto, es crucial que las partes involucradas en estos acuerdos consideren diversos artículos del Estatuto Tributario para determinar el tratamiento fiscal adecuado.

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