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Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional

10 de Abril de 2019

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Por cuenta de la Ley Financiamiento (Ley 1943 del 2018), el Ministerio de Hacienda expidió, el pasado 8 de abril, el Decreto 608, que modifica y adiciona unos artículos de la sección 2ª del capítulo 13 título 1º parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. (Lea: Listo el calendario tributario para el 2019)

 

Así, se adicionaron disposiciones relacionadas con los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria.

 

La norma señala que los sujetos al impuesto al patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019 entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total en dos cuotas, la primera se pagará entre el 9 y el 22 de mayo y la segunda entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre, así:

 

 

El plazo para declarar y pagar el complementario de normalización tributaria, como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes de renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero del 2019, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 48 de la Ley 1943 del 2018, será hasta el 25 de septiembre del 2019.

 

De igual manera, incluyó a los agentes retenedores del impuesto al consumo de bienes inmuebles dentro de los obligados a presentar y pagar retención en la fuente en los plazos ya establecidos en el Decreto 2442 del 2018.

 

Por último, para los empresarios de los departamentos del Cauca y Nariño afectados por el paro indígena extendió las fechas para pagar el impuesto sobre la renta del año gravable del 2018, hasta el 30 de diciembre del 2019.

 

Minhacienda, Decreto 608, Abr. 8/19.

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