Conozca las medidas para la devolución y/o compensación de saldos del impuesto de renta e IVA
11 de Abril de 2020
Por medio del Decreto 535, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
En tal sentido y hasta que permanezca vigente el estado declarado con ocasión de la pandemia del coronavirus (covid-19), a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación oportunamente de la solicitud y en debida forma.
Dentro de este procedimiento abreviado, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.) para las devoluciones automáticas. (Lea: Consulte todas las modificaciones al calendario tributario nacional)
Riesgo alto
Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar, dentro 15 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada, las siguientes determinaciones:
- Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación hasta tanto permanezca vigente la emergencia declarada, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Esto, sin necesidad de sujetarse a los hechos definidos en el artículo 857-1 del E. T.
- En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización tributaria de cada Dirección Seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la emergencia.
Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que tiene la Dian, las cuales podrán ejecutarse a partir del levantamiento de la suspensión de términos establecida para los procesos fiscalización y liquidación.
Durante la vigencia de esta emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios. (Lea: Regulan mecanismo de devolución de IVA para hogares vulnerables)
Los contribuyentes que requieran la devolución y/o compensación deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial.
El incumplimiento del envío de la información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del E. T., sin perjuicio de que la Administración Tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.
Procesos en curso
Los expedientes que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado regulado en esta norma. (Lea. ¿Cuál será la estrategia para devolver el IVA a la población más pobre?)
Estas solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado, al momento de terminación de la emergencia sanitaria, finalizarán con este procedimiento.
(Minhacienda, D. 535, abr. 10/20)
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