Conozca cuándo puede suspenderse el cobro del predial a víctimas de desplazamiento forzado
La Corte Constitucional ordenó al alcalde de un municipio presentar un proyecto de acuerdo para hacer la realidad las medidas de alivio y exoneración contempladas en la Ley 1148 del 2011.
14 de Agosto de 2018
Se vulneran los derechos a la reparación de las víctimas, el principio constitucional de solidaridad y la protección especial de la población desplazada cuando una autoridad municipal adelanta el cobro de un impuesto predial a nombre de una víctima de desplazamiento forzado, respecto de un inmueble despojado o abandonado forzosamente a causa del conflicto armado, sin que se hayan aplicado las medidas de alivio y/o de exoneración tributaria dispuestas en el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011, bajo el argumento de que dicho mandato no impone una obligación a los municipios o de que el municipio no cuenta con un acuerdo adoptado por el concejo municipal en el que se incorporen dichas medidas.
Así lo advirtió la Corte Constitucional al conocer una acción de tutela interpuesta por una madre cabeza de familia y habitante del municipio de Cocorná (Antioquia) que al regresar a sus tierras, luego de varios años de desplazamiento, le fue cobrado el impuesto predial unificado por las cuotas adeudadas. (Lea: A esto están obligadas las autoridades territoriales sobre el impuesto predial)
Aunque el pronunciamiento es claro en señalar que la autonomía de las entidades territoriales no puede ser anulada y las autoridades municipales son titulares de un margen de configuración de los sistemas de alivio y/o de exoneración de ese tributo, recordó que dicha facultad debe orientarse por el principio de solidaridad.
Por eso, advirtió que hasta que no se apruebe el acuerdo municipal que implemente los sistemas dispuestos por el artículo 121 de la Ley 1448 sí resulta procedente, por vía de tutela, la suspensión del cobro del impuesto predial.
Al mismo tiempo, y en respuesta al problema jurídico planteado en el caso analizado, ordenó al alcalde del municipio de Cocorná presentar un proyecto de acuerdo al concejo en el que configure el sistema de alivio y/o exoneración establecido con base en el referido artículo 121.
En ese mismo contexto, exhortó al Concejo Municipal de Cocorná para que, por intermedio de su presidente, si aún no lo ha hecho, dentro de las competencias constitucionales y legales, y en especial la Ley 136 de 1994, inicie el procedimiento dirigido a expedir un acuerdo municipal, por medio del cual disponga de manera general lo pertinente para adoptar y regular medidas de alivio tributario, como la exención y/o condonación del impuesto predial gravado a los predios que se encuentren ubicados en esa localidad y cuya propiedad sea de aquellas personas víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-738, Dic. 15/17.
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