Tributario
Conozca cómo remover a un revisor fiscal cuando un socio con mínima participación se niega a firmar el acta
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que este profesional puede ser removido con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.
07 de Abril de 2017
Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública le correspondió absolver una consulta tendiente a determinar el procedimiento para remover a un revisor fiscal cuando el socio de una sociedad por acciones simplificada (SAS) cuya participación es del 5 % se niega a firmar el acta que oficializa esta decisión.
En respuesta, la entidad recordó que el artículo 206 del Código de Comercio, que regula el periodo y la remoción del revisor fiscal, establece que en las sociedades donde funcione junta directiva el periodo de este profesional será igual al de aquella, pero, en todo caso, puede ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. (Lea: Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes)
Así las cosas, concluyó que, para el caso concreto, el voto positivo del 95 % de las acciones permite proceder a la remoción, de conformidad con la disposición referida.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 95, 02/06/17
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