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Condicionan norma sobre incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales

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29 de Diciembre de 2020

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Al revisar el Decreto 808 del 2020, que adoptó medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19), la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 2 (juegos de premio inmediato operados por internet), 3 (sorteos extraordinarios de las loterías), 4 (acuerdos de pago con distribuidores de lotería), 5 (medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados), 6 (operación de bingos), 7 (cierre de juegos promocionales) y 8 (vigencia). De igual forma, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 (incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales), bajo el entendido de que la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) contemplada en el mismo solo aplicará hasta el 31 diciembre del 2021, inclusive. Lo anterior sin perjuicio de que el Congreso le otorgue un carácter permanente en los términos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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