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Cobrar tarifas por expedición de licencias para ocupar el espacio público no está autorizado por la ley (3:01 p.m.)

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18 de Abril de 2017

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Al resolver una acción simple de nulidad, el Consejo de Estado recordó que el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 establecía que cuando la utilización del espacio público tuviera como finalidad la provisión de servicios públicos el municipio debía establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia y el cobro de tarifas. Del mismo modo, el fallo señaló que el precepto 20 indicado fue modificado mediante el Decreto 796 de 1999 y posteriormente fue derogado expresamente por el Decreto 1600 del 2005. En virtud de lo anterior concluyó que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello haya implicado que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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