Certificado del revisor fiscal solo es prueba contable si es completo, detallado y coherente (10:47 a.m.)
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17 de Septiembre de 2010
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Aunque el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que las certificaciones de los contadores o revisores fiscales son suficientes como pruebas contables, el juez no está obligado a aceptarlas incondicionalmente. El Consejo de Estado recordó que dicho funcionario puede revisar los elementos que se tuvieron en cuenta para expedirlas, aplicando las reglas de la sana crítica. Según el alto tribunal, la validez probatoria de esos documentos depende de que sean completos, detallados y coherentes. En esa medida, deben demostrar que la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, que las operaciones que acreditan están debidamente respaldadas y que reflejan la situación del ente económico (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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