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Tributario


Cancelación de deudas tributarias por dación en pago opera si hubo entrega material del bien

El año pasado, el Gobierno permitió que los contribuyentes domiciliados en los municipios de frontera con Venezuela cancelaran sus deudas tributarias a través de esta figura.
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05 de Octubre de 2011

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En el marco de la emergencia social declarada el año pasado ante la ruptura de las relaciones comerciales con Venezuela, el Gobierno expidió los decretos  2694 y 3892 del 2010, que permitieron que los contribuyentes domiciliados en los municipios de frontera con ese país cancelaran sus deudas tributarias a través de la dación en pago.

 

En un reciente concepto, la DIAN explicó que las deudas solo se cancelan cuando se produce la tradición o entrega material de los bienes, con el respectivo registro en la oficina de instrumentos públicos, si se trata de inmuebles.

 

Para suscribir la correspondiente escritura pública, el interesado debe manifestar que el representante legal de la DIAN es el director general, quien puede suscribir la escritura directamente u otorgar poder especial para la firma. Así lo explicó esa entidad, en concepto publicado recientemente. 

 

(DIAN, Cpto. 64789, ago. 24/11)

 

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