Cambio de composición accionaria no requiere registro mercantil para su validez (8:00 a.m.)
121910
06 de Marzo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El registro mercantil es un instrumento de publicidad, cuyo objeto principal es comunicar a terceros información relevante para los negocios mercantiles, tiene un carácter meramente declarativo y probatorio y no es una condición sine qua non para la existencia o validez de los actos jurídicos. Así las cosas, precisó la Dian, teniendo en cuenta el carácter declarativo y, además, que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario no condicionó el cambio de composición accionaria al registro mercantil, no se puede concluir que el mencionado cambio se entiende efectuado desde la inscripción del acta de asamblea, sino desde el simple acuerdo de las partes, a menos que exista disposición en contrario. Por esta razón, la entidad revocó el Oficio 175 del 19 de febrero del 2018.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!