Autorretención a título de renta se debe determinar sobre cada integrante del consorcio o unión temporal (4:37 p.m.)
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01 de Marzo de 2019
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Teniendo en cuenta que los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 18 del Estatuto Tributario, no cumple el requisito del numeral 1 del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), sobre contribuyentes responsables de la autorretención a título de renta. Por lo tanto, indicó la Dian, debe determinarse respecto de cada una de las personas jurídicas que conforma el consorcio o unión temporal si cumplen o no las condiciones señaladas para el efecto. En caso afirmativo, se considera contribuyente responsable de la autorretencion y debe cumplir con esta obligación a partir del 1 de enero del 2017 sobre los ingresos constitutivos de renta y complementarios de los cuales sea beneficiario cada uno.
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