Autoridad tributaria explica retención en la fuente para incentivos educativos
Dichos apoyos no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario.25 de Julio de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian aclaró que los apoyos económicos financiados con recursos públicos para programas educativos a funcionarios públicos no están sujetos a retención en la fuente, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 46 del Estatuto Tributario (E. T.). Dichos apoyos no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario.
Sin embargo, la entidad indicó que si los apoyos económicos no cumplen con los supuestos del artículo 46 y se ajustan al artículo 103 del mismo Estatuto serán considerados ingresos gravables para el trabajador. En tal caso, dichos pagos estarán sujetos a retención en la fuente por parte de la entidad pública, conforme a lo estipulado en los artículos 368 y 369 del E. T.
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