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Atacan apartes sobre tarifa general del impuesto sobre la renta para persona jurídicas (1:09 p.m)

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28 de Junio de 2017

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Por presunta vulneración, en forma directa y manifiesta, de los principios de irretroactividad de la ley tributaria, buena fe, confianza legítima, seguridad y estabilidad jurídica demandaron y solicitan la exequibilidad condicionada del parágrafo 1° del artículo 100 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), excluyendo los apartes que indican los numerales “5 y 7” y “la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 del 2004”. Es importante resaltar que esta disposición modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y precisa específicamente la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Para el demandante, el aparte atacado desconoció las situaciones jurídicas consolidadas y materializadas al amparo de la legislación anterior, sin considerar un régimen de transición para aquellas. De igual forma, asegura, la disposición no otorgó un periodo para aplicar la nueva disposición e impidió la utilización del beneficio que se había generado en cabeza de cierto grupo de contribuyentes. También precisa que dicho parágrafo determinó una modificación de los efectos jurídicos derivados de premisas de hecho anteriores a su expedición, por lo que atenta contra la estabilidad y seguridad jurídica. Conozca este y otros fundamentos de la demanda en el documento anexo a esta nota.    

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