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Tributario


Asuntos tributarios no son conciliables: Consejo de Estado

Exigir la conciliación prejudicial en estos casos vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia.
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10 de Octubre de 2012

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El agotamiento de la conciliación prejudicial no puede exigirse en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por devolución de aranceles y demás asuntos tributarios, pues estos no son conciliables.

 

Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela que pedía revocar el rechazo de una demanda interpuesta contra una resolución expedida por la DIAN, que negó la práctica de liquidaciones oficiales para la devolución del arancel pagado en la importación de pantallas de cristal líquido (LCD).

 

A juicio del alto tribunal, exigir dicho requisito de procedibilidad constituye una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia.

 

Según la Sala, los aranceles pagados por la accionante son derechos de aduana, pues constituyen el pago que se fija o se exige, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, y estos, a su vez, son considerados como tributos aduaneros, por lo que no son conciliables.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia11001031500020120011701 (AC), agosto 30/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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