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Así se liquida el impuesto por la explotación de oro, plata y platino en propiedad privada (11:26 a.m.)

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27 de Mayo de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 152 de la Ley 488 del 1998 consagró que la explotación de estos recursos naturales no renovables en las minas de reconocimiento de propiedad privada genera un impuesto, el cual se liquidará sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República con una tarifa del 4 % para los tres. Además, explicó que los aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias del impuesto y demás aspectos tributarios continuarán rigiéndose por la Ley 366 de 1997. De otro lado, la sentencia recordó que a partir de la Ley 141 de 1994 la explotación de recursos naturales no renovables en minas de propiedad de la Nación no genera impuestos, sino regalías (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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