Así se determina base gravable del IVA para las cooperativas de trabajo asociado (3:19 p.m.)
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19 de Noviembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que hasta antes de la entrada en vigencia del artículo 53 de la Ley 863 del 2003, que adicionó el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, la base gravable del IVA en los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado se determinaba con base en la regla general contenida en el artículo 447 de dicho estatuto, esto es, el valor total del servicio prestado. En este caso, indicó que aun cuando los asociados ejecuten materialmente la labor contratada, el servicio lo prestan las cooperativas de trabajo asociado, pues son quienes se obligan ante el contratante, proporcionan los medios materiales para realizar la labor y, a su vez, responden ante cualquier eventualidad. Luego de la mencionada modificación, la base gravable de los impuestos territoriales y nacionales, entre ellos el IVA, para las cooperativas está conformada por los ingresos que resulten de descontar las compensaciones entregadas a los asociados, aseguró el fallo (C.P. Martha Teresa Briceño).
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