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Así se debe proceder en corrección de declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor (12:05 p.m.)

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14 de Noviembre de 2017

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Teniendo en cuenta que la Ley 1819 del 2016 entró a regir desde la fecha de publicación, es decir, 29 de diciembre del 2016, pero el nuevo artículo 589 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 274 de la ley, sobre correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, solo entrará en vigencia cuando se realicen los ajustes automáticos necesarios y así se informe en la página web de la Dian (plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir del 1 de enero del 2017), la entidad precisó los términos y procedimientos aplicables de manera general, según la línea de tiempo en que las declaraciones hayan sido presentadas, con el fin de que cada supuesto que surja se adapte a las hipótesis planteadas. El factor determinante de los términos y procedimientos a seguir será la fecha de presentación de la declaración inicial y no del vencimiento del plazo para declarar. Este pronunciamiento se adiciona al numeral 1 del concepto general de procedimiento tributario 14116 del 2017.    

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