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Así se aplica el régimen de excepción en la contribución de vigilancia de la Supersalud

La ley ha dispuesto que la excepción se aplique por sujetos pasivos.
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10 de Mayo de 2024

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El Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil por medio del cual indicó que la acreditación en salud de una de las sedes de la institución prestadora de salud (IPS) y un hospital universitario no causan la excepción en el pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, por cuanto la acreditación es institucional.

Para la Sala, la entidad de salud se compone de la totalidad de sus sedes y no solo por una o alguna de ellas, una interpretación contraria a esto vulneraría el principio de integridad, pues la ley no ha dispuesto que la excepción se aplique por sedes, sino por sujetos pasivos (contribuyentes) (C. P.: Oscar Amaya). 

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