Así se aplica el régimen de excepción en la contribución de vigilancia de la Supersalud
10 de Mayo de 2024
El Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil por medio del cual indicó que la acreditación en salud de una de las sedes de la institución prestadora de salud (IPS) y un hospital universitario no causan la excepción en el pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, por cuanto la acreditación es institucional.
Para la Sala, la entidad de salud se compone de la totalidad de sus sedes y no solo por una o alguna de ellas, una interpretación contraria a esto vulneraría el principio de integridad, pues la ley no ha dispuesto que la excepción se aplique por sedes, sino por sujetos pasivos (contribuyentes) (C. P.: Oscar Amaya).
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