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Así es el tratamiento tributario para bicicletas y otros vehículos eléctricos

En materia de IVA, según el artículo 468-1 del E. T.
193571

03 de Julio de 2024

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Sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) previsto en el artículo 468-1 del Estatuto

Tributario (E. T.) para la partida arancelaria 87.11, se preguntó a la DIAN si aplica para los bienes contemplados en la subpartida 8711.60.00.90 del Arancel de Aduanas.

La dirección de impuestos respondió que el tratamiento del IVA contemplado aplica únicamente para bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas cuyo valor no exceda de 50 UVT en el primer caso; y para motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT en el caso de la tarifa diferencial del 5 %.

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