Aportes poseídos en sociedades de hecho se pueden excluir de base gravable del impuesto a la riqueza (7:45 a.m.)
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07 de Diciembre de 2018
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El valor patrimonial neto de los aportes poseídos directamente en sociedades de hecho se puede excluir del patrimonio bruto para determinar la base gravable del impuesto a la riqueza, indicó la Dian. El numeral 2 del artículo 295-2 de Estatuto Tributario se refiere a “sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva”, sin hacer ninguna distinción frente al tipo de sociedad. Cabe recordar que las sociedades de hecho son aquellas que no se constituyen por escritura pública ni tienen la calidad de persona jurídica, por lo que los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos y contraídos a favor y a cargo de todos los socios de hecho.
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