Admiten dos nuevas demandas contra la Ley de Financiamiento
14 de Marzo de 2019
Fueron presentadas ante la Corte Constitucionalidad y atacan temas referentes al impuesto unificado bajo el régimen Simple, normalización tributaria, renta presuntiva y rentas exentas, estas demandas se suman a otras dos que ya están en revisión por parte del alto tribunal. (Lea: Demandan norma de Ley de Financiamiento que exceptúa entidades de la restricción de gastos de personal)
La primera demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 66 de la ley, el cual reglamenta el impuesto unificado bajo el régimen de Simple tributación. (Lea: Lista sentencia que condiciona renta para empresas beneficiarias de la Ley de Formalización y Empleo)
Los demandantes dicen que las normas acusadas deben ser declaradas inconstitucionales teniendo en cuenta que al disponer que impuestos del orden territorial (como lo son industria y comercio; complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil) se integren a un tributo del orden nacional y que su recaudo y fiscalización sea realizado por autoridades nacionales se viola la autonomía de las entidades territoriales y el principio de descentralización fijado en la Constitución Política.
Puntualmente, los cargos de inconstitucionalidad son:
- Trasgresión al principio de autonomía fiscal, a la finalidad de Estado de garantizar la efectividad de los principios constitucionales y a la primacía constitucional.
- Violación a la prohibición de traslado de impuestos territoriales a la Nación y desconocimiento de los derechos de los concejos municipales.
- Infracción al tratamiento legal preferencial en relación con los tributos territoriales.
- Vulneración de la destinación específica de las rentas nacionales.
Algunas de las expresiones señaladas son:
Del inciso 2º del artículo 903, “y el impuesto de industria y comercio consolidado” y “El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementarios de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios”.
Del parágrafo 1º del artículo 903, “y/o el impuesto de industria y comercio”.
Inciso 2º del artículo 904: “el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple”.
Todo el numeral 4º del artículo 907 y todo el parágrafo 2º del artículo 908.
Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de estas expresiones (demandante: Jorge Eduardo Londoño Ulloa, José Aulo Polo Narváez, Luis Iván Marulanda y Juan Luis Castro Córdoba).
Varios artículos de la Ley 1943
La segunda demanda ataca los siguientes temas:
Artículos 24, parágrafo 5 (renta exenta por honorarios); 33 (renta líquida gravable de la cédula general; 42 al 49 (impuesto de normalización tributaria); 66 (impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación); 67 y 68 (mega inversiones); 70 y 71 (obras por impuestos); 78 (renta presuntiva); 79 (rentas exentas); 83 (descuento de IVA en renta por importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos); 105 (beneficios de auditoría) y 115 (gastos de personal de entidades públicas).
Los demandantes señalan que hubo errores en el proceso legislativo de formación de algunas disposiciones, vulneración del principio democrático, principio de representación popular y principio de unidad de materia.
Aducen que no se cumplió con lo dispuesto en las normas orgánicas, en el sentido de que no se hicieron compatibles las medidas empleadas con la integralidad y temporalidad del Marco Fiscal de Mediano plazo, lo cual lleva consigo un riesgo económico.
Así las cosas, solicitan la declaratoria de inexequibilidad condicional de los mencionados artículos (demandante: León Fredy Muñoz Lopera).
Otras dos demandas que están siendo estudiadas por la Corte
Demanda D-13062: se refiere al artículo 66 la Ley 1943 del 2018. La demanda explica que se vulnera la autonomía territorial en vista de que el tributo nacional “absorbe” a uno local (ICA), siendo esta una injerencia arbitraria del legislador. Se solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Andrés de Zubiría Samper).
Demanda D-13055: se refiere al inciso primero del artículo 115 de la Ley 1943 del 2018, demandado por contrariar la unidad de materia. El demandante argumenta que “resulta al menos constitucionalmente cuestionable que dentro de una ley cuyo objetivo o materia dominante es el establecimiento de mecanismos que permitan generar recaudos que cubran los gastos desfinanciados en el presupuesto nacional se introduzca un artículo que -contrariamente- aumente aún más los gastos del Estado” (demandante: José David Riveros Namen).
Corte Constitucional, demandas D-13094 y 13106, Feb. 08/19.
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