Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Administrador de empresas no está facultado para rendir dictamen pericial basado en estados financieros (2:16 p.m.)

108860

02 de Noviembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencias relacionadas con exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos de intangibles patrimoniales y costos de empresas en marcha, se requiere la calidad de contador público. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los profesionales en administración de empresas no están facultados para rendir dictámenes periciales basados en estados financieros de una compañía y conceptuar con fundamento en esta información contable.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)