Activos y pasivos se pueden compensar por impuestos corrientes o diferidos (11:32 a.m.)
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22 de Diciembre de 2017
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Una entidad podrá compensar los activos y los pasivos por impuestos corrientes o por impuestos diferidos, siempre y cuando tenga el derecho exigible legalmente y demuestre fácilmente planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, para efectos de la presentación de estados financieros, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, señaló la entidad, los nuevos marcos técnicos normativos no regulan el manejo contable, sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera de los estados financieros de propósito general.
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