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¿Actividad de construcción de vías por concesión podría estar sujeta a ICA?

Aunque no está listada en la norma como hecho generador las autoridades tributarias pueden tomarla como análoga sin violar el principio de legalidad.
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30 de Mayo de 2024

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Conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el hecho generador del ICA es el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios y los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan tales actividades.

El artículo 36 de la mencionada norma relaciona unas actividades que deben entenderse como de servicio y el Consejo de Estado, a través de una reciente sentencia, resaltó que los concejos municipales pueden especificar otros servicios análogos a los previstos allí.

Sumado a ello, indicó que las autoridades tributarias pueden aplicar la ley y el acuerdo en los casos particulares y concretos en los que adviertan que hay servicios análogos, o que guardan similitud o semejanza con los previstos en la norma nacional y en la territorial.

Ello porque no se le puede imponer la carga irrazonable al legislador de hacer un listado taxativo de servicios, por las mismas razones no se les puede exigir a los municipios hacer un listado taxativo de los servicios gravados con el impuesto de industria y comercio.

De manera que la precisión de servicios análogos por las entidades territoriales no debe entenderse como un mandato imperativo, sino facultativo.

En el caso bajo estudio, la demandante argumentaba que la actividad de construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de obras públicas por el sistema de concesión no está listada en la norma local como hecho generador del ICA.

Sin embargo, para la Sala dicho argumento no resultaba suficiente para probar la ilegalidad de la actuación demandada. En ese orden, la actividad de construcción de vías por concesión desarrollada por la actora si se encontraba sujeta a ICA en el municipio para el periodo discutido (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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